AS/0733/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0733/2023-RA

Fecha: 26-Jun-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente refiere que el nuevo Auto de Vista ahora impugnado, no tomó en cuenta el Auto Supremo 1528/2022-RRC de 21 de noviembre emitido en el presente caso puesto que no da respuesta fundamentada a las peticiones realizadas en su apelación restringida como el motivo relativo al art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al acudir a los motivos que fundamentaron la sentencia extractando aspecto como ser que “que el acusador particular Gastón Gonzalo Rocha Cruz hubiera acreditado su derecho propietario sobre las unidades vecinales 1 y 5 (UV 1 y UV 5, así como que a al haber procedido con la venta de los manzanos A,B,C,D,E, de la UV 5, huevera utilizado el poder N° 2/1981 de 22 de enero, el cual fuera acusado de falso….y que pese a que dicho poder adolecía de irregularidades), haciendo ver de que pese a que se sabía que el poder era falso se hizo uso del mismo dejando establecido por los de Alzada que no es evidente el argumento paralelo sobre la autoría … ”.

Manifiesta que los de alzada vuelven a incurrir en el mismo vicio efectuando generalizaciones limitando transcribir fracciones de Sentencia incluso agregando un motivo de manera oficiosa como es que si el poder es falso también sería la matriz, situación subjetiva que vulnera el debido proceso y lo establecido en los arts. 169 inc. 3) y 398 del CPP en relación a los arts. 115 I, II y 180 II de la Constitución Política del Estado (CPE), relativo a que las resoluciones deben contener un razonamiento coherente y lógico, debiendo pronunciarse sobre todos los aspectos reclamados en este caso la apelación restringida, respuestas que no fueron debidamente fundamentadas.

Refiere que los de Alzada arriban a concluir que si el poder es falso también lo es la matriz, puesto que en dicho poder (testimonio) no hubiera tenido injerencia alguna por parte de la acusada, simplemente fundaron su posición por ser la esposa de Pedro Gutiérrez arguyendo que esta conocía de la falsedad sin tomar en cuenta que su matrimonio hubiera sido 10 años posterior a la extensión del referido poder.

Que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia no resuelve de manera fundada la figura del autor detrás del autor; es decir, de qué forma la acusada hubiera incidido o influenciado para tomarla en cuenta como autora detrás del autor, limitándose a confirmar lo sostenido en primera instancia.

Con relación al delito de Estelionato, acusa que los de Apelación ingresan en contradicción, ya que en Sentencia hubieran reconocido que la acusada sería la propietaria de los lotes 1 y 6 y que el supuesto de ventas fraudulentas se hubiera efectuado en la UV 5 de propiedad del acusador particular, que no existiría paralelismos interpretativos en cuanto a la calidad de autora, ya que con pleno conocimiento del hecho hubiera realizado transferencias, venta de lotes que no pertenecían a la parte demanda sino a Gastón Gonzalo Rocha Ruiz, para lo cual extractan fracciones de la sentencia para sustentar su resolución, pero que no responden a los motivos planteados puesto que no identifican si se trata de la UV5 o UV6, incluso llegando a reprochar a la demandada por considerar los de alzada de generar confusión aspecto que no concurriría.

En cuanto a la modalidad de autora o cómplice los de apelación utilizando fragmentos de la acusación fiscal indican que nunca se la hubiera acusado de ser cómplice sino de co autora, dos aspectos que no son abordados por la sentencia menos en su apelación restringida, entendiendo que el Auto de Vista seria citra petita por no absolver los tópicos señalados en la apelación restringida y el Auto Supremo 1528/2022-RRC de 21 de noviembre.

Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 45/2014 de 5 de marzo.