AS/0733/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0733/2023-RA

Fecha: 26-Jun-2023

IV. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

IV.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 25 de abril de 2023, conforme dispone decreto de 24 de abril de 2023 a (fs. 505 a 508), interponiendo su recurso de casación el 9 de mayo del mismo año; conforme se advierte en el edicto judicial (fs. 506 a 508); es decir, dentro del plazo establecido en el art. 165 del CPP, que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La recurrente formuló contradicción e incumplimiento a la doctrina legal de los Autos Supremos 1528/2022-RRC de 21 de noviembre emitido en la presente causa con anterioridad con relación al 45/2014 de 5 de marzo, al denunciar que el Tribunal de Alzada no otorgó respuesta fundamentada a las cuestionantes plasmadas en su Apelación Restringida vinculadas a los arts. 169 inc. 3), 370 núms. 1) y 11) del CPP, donde reclamó que la Sentencia no consignó menos analizó los fundamentos esgrimidos durante el juicio oral por la defensa técnica y material; que, la fundamentación además de ser omisiva es incongruente al referir aspectos no verídicos y pretender crear argumentos inexistentes y nuevos como determinar que si el testimonio 2/1981 de 22 de enero sería falso también lo sería la matriz, aspecto que no fue abordado en Sentencia menos en Apelación Restringida; y que, con relación a la inobservancia o errónea aplicación la resolución confutada tomó en cuenta fragmentos de la acusación fiscal y no así de la sentencia y la acusación particular. Así pues, en consideración que el art. 417 segundo periodo del CPP, determina como requisito de admisibilidad la expresión de un supuesto de contradicción en términos precisos, y, habiéndose cumplido tal exigencia, resta a la Sala declarar la admisión del presente recurso a fines de que en el fondo se verifique la presencia de situación de hecho similar, y en su caso, dictaminar la presencia o no de la pretendida contradicción.