II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 23/2021 de 26 de abril (fs. 133 a 147 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Rigoberto Leigue Ordoñez y Juan Pablo Leigue Jara, absueltos de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Contratos y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 221, 222 del CP, modificado por Ley 004 de 31 de marzo y art 335 del CP.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público y la Caja Petrolera de Salud Oruro formularon recursos de apelación restringida (fs. 153 a 176 – 255 a 272), y memorial de subsanación correspondiente a la segunda entidad de fs. 315 a 322, resueltos por Auto de Vista 44/2021 de 22 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, como medidas precautorias dispuso con referencia al cumplimiento de contrato o recuperar los daños y perjuicios ocasionados alternativamente la Caja Petrolera de Salud Oruro acudir mediante una demanda contenciosa; posteriormente los imputados Rigoberto Leigue Ordoñez, Juan Pablo Leigue Jara y la acusación particular individualizada en la Caja Petrolera de Salud Oruro presentan recurso de casación (fs. 352 a 356 – 385 a 394 vta.), siendo resuelto por Auto Supremo 1004/2022-RRC de 15 de agosto, que dejó sin efecto el Auto de Vista 44/2021 de 22 de septiembre, disponiendo se emita uno nuevo.
El Auto de Vista 13/2023 de 30 de marzo dispuso dejar sin efecto legal las órdenes accesorias dispuestas en el Auto de Vista 44/2021 de 22 de septiembre.
