II. ANTECEDENTES
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 03/2021 de 18 de enero, a fs. 899-912, el Tribunal Primero de Sentencia de La Paz, declaró a Roseth Fabiola Mejía Sequeiros, autora y culpable de la comisión del delito de Estafa, calificado conforme el art. 335 del CP, imponiendo la pena de dos años de privación de libertad, más costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima. De similar forma, comprendiendo era aplicable la previsión del art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), se declaró a la nombrada absuelta por el delito de Estelionato.
II.2. Impugnaciones.
Contra la mencionada Sentencia, Emilio Ricaldi Morales (fs. 954-961) y Roseth Fabiola Mejía Sequeiros (fs. 967-983), formularon recursos de apelación restringida, que puestos a conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, motivó la emisión del Auto de Vista 87/2022 de 10 de agosto, que declaró la admisibilidad e improcedencia de ambos recursos, confirmando en tal sentido, la Sentencia 03/2021.
Más adelante, Roseth Fabiola Mejía Sequeiros, impetró explicación y complementación motivando la emisión del Auto interlocutorio de 30 de marzo de 2023 (fs. 1089), que declaró no ha lugar lo requerido.
