II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia N° 37/2022 de 13 de julio (fs. 693 a 705), el Juez de Sentencia en lo Penal 4° de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Enzo Arturo Añez Gros y Richard Guido Voss Urquidi, autores y culpables del delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del CP, imponiendo la pena de 3 años y 3 meses de privación de libertad; además autores a Lourdes Catalina Alarcón de Arrien y Luis José Arrien Reese, del delito de Estelionato, tipificiado por el art. 337 del CP, fijando una sanción de 3 años de privación de libertad.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, los imputados Luis José Arrien Reese y Lourdes Catalina Alarcón de Arrien (fs. 718 a 721 vta.) y, Enzo Arturo Añez Gros y Richard Guido Voss Urquidi (fs. 723 a 739) formularon recursos de apelación restringida que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 28 de 30 de marzo de 2023, de fs. 792 a 796 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró Admisibles e improcedentes las apelaciones interpuestas; a cuya consecuencia, confirmó la sentencia apelada.
