AS/0764/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0764/2023-RA

Fecha: 26-Jun-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia violación al debido proceso en su vertiente de juzgamiento en plazo razonable y falta de motivación jurídica y/o motivación omisiva, bajo los siguientes fundamentos:

Como consta en su recurso de apelación restringida de 10 de junio de 2022, su persona hizo efectivo el recurso de apelación incidental reservada en el juicio oral en relación a la extinción por duración máxima del proceso, haciendo constar que, en audiencia de juicio de 6 de julio de 2021, de forma oral se hizo efectiva la excepción haciendo conocer la respectiva auditoria jurídica, situación que también fue detallada en apelación restringida.

El Tribunal de alzada en el quinto considerando señala que el acusado no realizó ningún acto procesal que coadyuve a la investigación, ni realizó la presentación de excepción o incidente reclamando la dilación procesal o retardación de justicia, por lo que consideran que el imputado asumió una actitud pasiva.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 504/2017 de 30 de junio.

Violación al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación jurídica, en relación al punto 8 de la apelación restringida, bajo el fundamento que el Tribunal de alzada no estableció de manera específica la motivación y fundamentación jurídica congruente en relación a la incorrecta valoración jurídica realizada por el Juez en relación a la presunción de veracidad que realizó, amparándose en el art. 193 de la Ley 548 y el Auto Supremo 781/2017-RRC.

Para el efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 374/2017-RA de 29 de mayo, 214 de 28 de marzo de 2007, 411 de 20 de octubre de 2006 y 123/2015-RRC de 24 de febrero.

Denuncia violación al debido proceso en su vertiente de valoración defectuosa de la prueba documental numero 6) – informe preliminar psicológico-, toda vez que el Tribunal de apelación no estableció de manera específica la motivación y fundamentación jurídica congruente en relación al punto observado referente a la incorrecta valoración jurídica realizada por el juez de instancia en relación al informe preliminar psicológico, en el cual señala únicamente en el considerando cuarto que el Tribunal de Sentencia valoró la prueba testifical, corroborado con el informe psicológico preliminar y el informe médico forense, sin emitir mayor criterio jurídico. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 572/2015-RRC de 04 de septiembre, 411 de 20 de octubre de 2006 y 214 de 28 de marzo de 2007.

Violación al debido proceso en su vertiente de valoración defectuosa de la prueba prueba documental 5), toda vez que el Tribunal de Alzada señala que, de la lectura del informe médico forense no hace ninguna apreciación sobre la responsabilidad penal del imputado, simplemente se limita a verificar que la víctima presente o no lesiones corporales o relativas a una agresión sexual, es decir el médico forense solo se refiere a la valoración clínica de la menor. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006 y 214 de 28 de marzo de 2007