II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 20/2021 de 6 de mayo (fs. 188 a 203 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal 2° del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Eulofia Barrón Ramos de Daza, autora de la comisión del delito de Estafa agravada con victimas múltiples, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 bis. del CP; y, absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 212 a 219), resuelto por Auto de Vista 169/2023 de 24 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso interpuesto, en consecuencia, confirmó la Sentencia.
