ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
” de la presente Resolución toda vez que no precisa o fundamenta la supuestas vulneraciones denunciadas contra el Auto de Vista, o vulneración de los derechos fundamentales o constitucionales que le hubiesen ocasionado un daño o perjuicio evidenciable en su perjuicio; así mismo es menester considerar que tampoco cumplió los presupuestos de admisibilidad contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP, toda vez que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por el Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, el primer motivo no es susceptible de ser analizado en el fondo, deviniendo en inadmisible.
En el segundo motivo de casación, la parte recurrente plantea que el Tribunal de alzada no hizo mención al tipo penal por el cual fue condenado, se tiene que también denuncia falta de pronunciamiento en alzada acerca de su reclamo de errónea aplicación del tipo penal, ya que la primera denuncia fue por engaño a persona incapaz, y después lo denunciaron por Estafa porque todos los hechos no coincidían con su actuar, por lo tanto la Sentencia como la resolución del Tribunal de apelación no fundamentaron de manera clara y precisa este tema por lo que no existiría delito alguno cuando la supuesta víctima firmó lo que recibió.
Ingresando al análisis de los argumentos del imputado, se tiene que estos se remiten a sus apreciaciones y críticas sobre la actuación del Auto de Vista; y, sobre todo se remiten a cuestionar la determinación de Sentencia sin considerar la observancia de lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, puesto que a pesar de que la parte recurrente se remite al Auto Supremo 93/2021 de 16 de marzo no explica contradicción alguna sobre el mismo en relación al Auto de Vista, puesto que se limita a su transcripción parcial, efectuando posteriormente su criterio sobre los elementos que debe cumplir la Sentencia para ser válida, sin considerar que las exigencias de admisibilidad en materia penal establecen claramente que para la admisión en casación es menester que la parte recurrente al formular precedentes contradictorios contra el Auto de Vista recurrido, precise la contradicción entre la doctrina la doctrina legal aplicable respectiva y el Auto de Vista recurrido a partir de la debida identificación de una situación de hecho similar, situación inadvertida en la causa.
