III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que los Vocales de la Sala Penal Primera no revisaron el cuadernillo procesal para constatar que presentó un incidente de extinción de la acción penal y el mismo fue concedido, situación que determinaría la vulneración del principio de congruencia, denuncia que es evidente que el Tribunal de apelación no evidenció que la Juez inferior resolvió la extinción de la acción penal y no ingresaron a determinar el mismo; en ese sentido, manifiesta que existe una vulneración al debido proceso al no existir congruencia entre el juicio, Sentencia y el Auto de Vista.
Manifiesta que el Auto de Vista no hace mención de manera clara al tipo penal que tampoco fundamentó la Juez inferior en cuanto a la errónea aplicación del tipo penal, ya que la primera denuncia fue por engaño a persona incapaz, y después lo denunciaron por Estafa porque todos los hechos no coincidían con su actuar, por lo tanto la Sentencia como la resolución del Tribunal de apelación no fundamentaron de manera clara y precisa este tema, por lo que no existiría delito alguno cuando la supuesta víctima firmó lo que recibió; formula como precedente el Auto Supremo 93/2021 de 16 de marzo.
Reclama que la Sentencia no contiene la debida fundamentación al imponerle la sanción penal, denuncia que no hace una referencia a antecedentes y otras circunstancias exigidas por el art. 38 del CP, relativas al grado de educación del autor, las condiciones en las que se encontraba a momento de la ejecución del delito, así como los vínculos que lo relacionaron con la otra parte; refiere que no existió ninguna ponderación de todos estos hechos a momento de determinar la Sentencia motivo por el cual fueron vulnerados sus derechos constitucionales y el debido proceso; invoca para su consideración el Auto Supremo 303/2020 de marzo.
