V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 15 de febrero de 2023, interponiendo su recurso de casación el 24 de febrero del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, tomando en cuenta los días feriados de carnaval; en consecuencia, se tiene cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Análisis y verificación de los requisitos de contenido.
En el primer motivo del recurso de casación el recurrente denuncia que el Auto de Vista no hubiese efectuado la verificación que en Sentencia presentó un incidente de extinción de la acción penal y que fue concedido, situación que determinaría la vulneración del principio de congruencia, denuncia que es evidente que el Tribunal de apelación no evidenció que la Juez inferior resolvió la extinción de la acción penal y no ingresó a determinar el mismo; en ese sentido, manifiesta que existe una vulneración al debido proceso al no existir congruencia entre el juicio, Sentencia y el Auto de Vista.
