AS/0777/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0777/2023-RA

Fecha: 26-Jun-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente plantea que, en el Auto de Vista se evidencia una errónea aplicación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que existe una incongruencia entre los puntos impugnados y lo resuelto por el Tribunal de alzada, vulnerándose los arts. 124 del CPP, 17 de la Ley N° 25 – Ley del Órgano Judicial (LOJ) en concordancia con los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) en el marco del debido proceso y el principio non reformatio in peius, puesto que, el Tribunal de apelación al resolver los puntos impugnados, deja de lado la observancia de los requisitos de fondo exigidos por el art. 408 del CPP, y en consecuencia, suple los argumentos vertidos por la parte contraria otorgando más allá de lo reclamado por una de las partes, actuando en forma ultra petita y extra petita.

Al anular la Sentencia, el reenvío perjudicaría al recurrente de sobre manera, puesto que, costará recursos en contratar nuevamente un abogado para asumir defensa en un proceso donde ya fue absuelto de toda culpa, lo que generará incertidumbre sobre la situación procesal, considerando que, de alguna manera se estaría agravando su situación jurídica con gastos, el tiempo que se utiliza y el trauma psicológico que conlleva el proceso por más de cuatro años. Por ello, el Tribunal de alzada incurre en valoración de hechos, que son intangibles, aspecto que está prohibido, ya que, el sistema procesal no permite imponer una sanción grave que la impuesta en la Sentencia anulada vulnerándose el principio de inmediación, además de que, el reenvío no debe perjudicar más allá de la Sentencia acordada.

Cita como precedente contradictorio el AS 2019/2018-RRC de 10 de abril y las Sentencias Constitucionales 1745/2010 de 25 de octubre, 187/2014-S3 de 24 de noviembre y 1178/2012 de 6 de septiembre.