AS/0777/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0777/2023-RA

Fecha: 26-Jun-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el imputado Alejandro Wilfredo Ibáñez Soto fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 25 de abril de 2023 (fs. 840), interponiendo el recurso de casación el 3 de mayo del mismo año (fs. 882 a 895 vta.); es decir, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, considerando que, el lunes 1 de mayo fue feriado por el día del trabajo, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del recurso de casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado.

Como único motivo, el recurrente denuncia que, en el Auto de Vista se evidencia una errónea aplicación del art. 398 del CPP, al existir incongruencia entre los puntos impugnados y lo resuelto por los Vocales, vulnerándose los arts. 124 del CPP, 17 de la LOJ en concordancia con los arts. 115 y 180 de la CPE en el marco del debido proceso y el principio non reformatio in peius, puesto que, el Tribunal de apelación al resolver los puntos impugnados, deja de lado la observancia de los requisitos de fondo exigidos por el art. 408 del CPP, y en consecuencia, suple los argumentos vertidos por la parte contraria otorgando más allá de lo reclamado por una de las partes, actuando en forma ultra petita y extra petita.

El reenvío perjudicaría al recurrente, puesto que, costará recursos en contratar un abogado para asumir defensa en un proceso donde ya fue absuelto de toda culpa, generando incertidumbre sobre su situación procesal, pues, se estaría agravando su situación jurídica con gastos, el tiempo que se utiliza y el trauma psicológico que conlleva el proceso por más de cuatro años. Por ello, el Tribunal de alzada incurre en valoración de hechos, que son intangibles, aspecto que está prohibido, ya que, el sistema procesal no permite imponer una sanción grave que la impuesta en la Sentencia anulada vulnerándose el principio de inmediación, además de que, el reenvío no debe perjudicar más allá de la Sentencia acordada.

El recurrente cita como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1745/2010 de 25 de octubre, 187/2014-S3 de 24 de noviembre y 1178/2012 de 6 de septiembre; sin embargo, sin soslayar en cuanto a las citas de jurisprudencia constitucional, de manera reiterada este Tribunal de Justicia ha señalado que, las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios, sino solo las resoluciones casacionales emitidas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia, de conformidad con el art. 416 del CPP.

A su vez, invoca el AS 2019/2018-RRC de 10 de abril como precedente contradictorio extrayendo las partes que considera pertinentes; empero, esta Sala Penal deja establecido que, revisada la página del Tribunal Supremo de Justicia en el contenido de jurisprudencia, el AS señalado en el recurso de casación no existe.

Sin embargo, de lo anotado, la competencia de este Alto Tribunal de Justicia, se abre vía flexibilización, en aquellos casos en los que se denuncian vulneraciones a derechos fundamentales; siempre y cuando, cumpla con los cuatro requisitos, señalados en el apartado IV de esta resolución, a saber: a) proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) explicar el resultado dañoso emergente del defecto.

En el caso de autos, el recurrente informa como antecedente que, el Auto de Vista impugnado hubiere resuelto otorgando más allá de lo reclamado por una de las partes, actuando en forma ultra petita y extra petita, identificando como derecho vulnerado el debido proceso; señalando que, al anularse la Sentencia se estaría actuando en contra del principio non reformatio in peius, teniéndose como resultado dañoso que, la situación jurídica del recurrente se torne incierta y tenga que afrontar nuevamente un proceso penal del cual fue absuelto en una primera oportunidad; por lo que, al cumplirse con los presupuestos mínimos para el análisis vía flexibilización, el recurso deviene en admisible.