AS/0784/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0784/2023-RA

Fecha: 26-Jun-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

Se advierte que, en el caso de los recurrentes, ambos fueron notificados el 11 de mayo de 2023, presentando memorial de casación el 17 de igual mes y año; cumpliendo el plazo previsto por el art. 417 del CPP, restando el análisis de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de requisitos de contenido.

La parte recurrente considera que fue injustamente condenada por cuanto el proceso no generó prueba o elemento alguno que acredite la existencia del hecho y su participación; al contrario, consideran quedó demostrado la presencia de una tercera persona, que, en su criterio, fuera tanto responsable como culpable por el hecho acusado. Con ello, manifiestan que de modo progresivo y paulatino, se vulneró su derecho a ser considerados inocentes en tanto y cuanto no se demuestre lo contrario.

Así las cosas, señalar que si bien se plantea contradicción invocando los Autos Supremos 297 de 30 de julio de 2002, 335 de 3 de julio de 2001, 398 de 25 de junio de 2001, 421 de 15 de agosto de 2001, 430 (b) de 16 de agosto de 2001 y 241 de 15 de abril de 2004, de los que se reproducen porciones, empero, corresponde señalar, que habiendo declarado el Tribunal de alzada inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por la parte recurrente, al presente no pueden pretender que esta Sala ingrese al fondo de sus reclamos; toda vez, que el Tribunal de alzada no abrió su competencia para ingresar al fondo; en todo caso, a los fines de la admisibilidad de casación, correspondía a la parte recurrente abocarse a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad ante la interposición de su recurso de apelación, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva sus reclamos, aspecto que no ocurrió; en consecuencia, ante la negligencia en la que incurrieron los recurrentes, este Tribunal se ve imposibilitado de abrir su competencia.

Por los fundamentos expuestos se establece que el presente recurso de casación no cumple con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, situación por el que deviene en inadmisible.