AS/0801/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0801/2023-RA

Fecha: 04-Jun-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 23 de marzo de 2023, interponiendo su recurso de casación el 30 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente denuncia la lesión de los derechos al debido proceso, seguridad jurídica y defensa; debido a que, hubiese aceptado el trámite de procedimiento abreviado, sin conocer las consecuencias del mismo, pues el abogado que se le asignó sería también defensor de la denunciante, y nunca le explicó las consecuencias del procedimiento abreviado, relievando que el nombre que se encuentra en el acuerdo de procedimiento abreviado es incorrecto, concluyendo que dichos agravios fueron puestos a conocimiento del Tribunal de apelación y hubiesen sido convalidados por el Auto de Vista.

Como primera apreciación, se advierte que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, incumpliendo con lo previsto por el art. 416 del CPP, que señala “el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”, pues esta norma regula uno de los presupuestos primordiales del recurso de casación, que es la invocación de un fallo para que, pueda realizarse la labor de contraste entre el precedente y la resolución impugnada, siendo uno de los requisitos de admisibilidad primordiales; sin embargo, en el presente recurso no se advierte la invocación de ningún precedente contradictorio, por lo que se tiene por incumplido este requisito.

Por otra parte, se advierte que en el recurso de casación, se denuncia la lesión de los derechos al debido proceso, seguridad jurídica y defensa, a consecuencia de la posible convalidación de un defecto absoluto en la errónea tramitación del procedimiento abreviado, pues el abogado que se le impuso fue el mismo que patrocinó a la víctima, y hubiese inducido al imputado aceptar este trámite sin explicarle las consecuencias del mismo, denotando un error en su nombre en el acuerdo de procedimiento abreviado y el patrocinio a ambas partes; explicando que la lesión a estos derechos es que este agravio fue expuesto en apelación y fue convalidado en alzada; fundamentos suficientes para adecuarlos a los criterios de flexibilización; pues identificó los derechos venerados, explicó que la lesión emerge ante una convalidación de un defecto absoluto por el Tribunal de alzada, pues no hubiese advertido que el trámite de procedimiento fue inducido por un abogado que patrocinó a ambas partes, denotando a ello un error en el nombre del imputado en el acuerdo de procedimiento abreviado; consecuentemente, esta Sala declara admisible el presente recurso de casación a efectos de evidenciar si el de alzada ejerció un adecuado control de legalidad y logicidad de la Sentencia en relación a los defectos identificados por esta resolución.