AS/1396/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1396/2022

Fecha: 26-Jun-2023

III. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA

Por decreto de 07 de marzo de 2022 (fs. 592), se corrió traslado a las partes procesales, habiendo respondido a la fecha de la Resolución de la presente excepción:

III.1. El Ministerio Público.

Por memorial presentado el 24 de junio de 2022, el Ministerio Público responde a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción y duraciónxima del proceso.

Con relación a la Excepción de extinción de la acción penal de prescripción.

Refiere que, dentro de la esfera del instituto de la prescripción de la acción penal, se debe tener en cuenta el tipo de delito por el cual se ha substanciado el proceso, es decir, que los excepcionistas deberían establecer con claridad si se trata de un delito instantáneo o permanente, hecho que ha sido omitido por los recurrentes.

Asimismo, se evidencia que se limitaron a realizar una cronología de los actuados procesales sin adjuntar documentación idónea que acredite los elementos cuestionados y su participación, máxime si se considera que la sentencia en el presente proceso fue dictada el 04 de mayo de 2015, periodo en el cual el Ministerio Público realizó todos los actuados investigativos correspondientes.

Por otra parte, refiere que existiría mora procesal atribuible al Ministerio Público y al Órgano Judicial, sin especificar el modo por el cual existiría mora y dilación, ni presentar pruebas sobre los extremos que hacen referencia.

Respecto a la excepción de extinción por duración máxima del proceso.

Advierte que los excepcionistas incumplen con los requisitos señalados por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 483/2017 de 27 de junio.

Con relación a la complejidad, se tiene que al tratarse de un delito de robo agravado por la naturaleza del mismo es complejo, debiendo considerarse que en el hecho investigado participaron tres personas; en consecuencia, se estipula una investigación compleja, donde no se demuestra con documentación como transcurrió la investigación.

Referente a la actividad procesal del interesado, los excepcionistas no demuestran cuál fue su conducta durante todo el proceso, es decir los mismos debieron demostrar que su participación fue de manera activa y no pasiva.

En relación a la conducta de las autoridades, no señalan de manera específica en que actos procesales y forma, se habría incurrido en la retardación de justicia.

III.2. Norberto Mollo Mollo, en calidad de víctima.

Mediante memoriales de 13 y 18 de agosto de 2022, el querellante responde las excepciones de extinción bajo los siguientes fundamentos:

Sobre a la excepción de extinción por prescripción.

De la revisión del recurso no se puede evidenciar los hechos citados, toda vez que no individualizan qué tiempo se atribuye a cada operador de justicia, acusando falsamente a los funcionarios judiciales, cuando es responsabilidad de las partes hacer el seguimiento correspondiente a los procesos en los que intervienen, asimismo para realizar una correcta valoración del tiempo transcurrido necesariamente se debe tomar en cuenta una auditoria judicial, este acto develará específicamente si ha existido mora procesal e identificará a quien es atribuible esta mora, es más ha omitido en su redacción la suspensión de plazos procesales por la cuarentena de Covid-19.

Con relación a la excepción de extinción por duración máxima del proceso.

Refiere que, si los excepcionistas arguyen a las vacaciones judiciales anuales como parte, no citan los días feriados, sábados, ni horas extraordinarias, puesto que, para atender la extinción de la acción por duración máxima del proceso, se debe tomar en cuenta no solo el paso del tiempo, sino que esta connotación trae aún más requisitos que deben adecuarse a la solicitud, requisitos que no son citados en la excepción.