AS/1406/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1406/2022-RA

Fecha: 26-Jun-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia afectación del derecho al debido proceso en su componente debida fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado; toda vez, que el Tribunal de apelación incurrió en una errónea interpretación en relación a la solicitud en apelación restringida que tuvo mérito al haberse planteado la errónea valoración de las pruebas testificales de Angélica Petronila Cáceres Inca, Gonzalo Gonzales Rivera y Rose Ivonne Bacarreza Veizan, además de las documentales signadas como MP-D9 y MP-10; sin embargo, el Tribunal de alzada efectuó una fundamentación incorrecta aludiendo que el Tribunal de juicio habría incurrido en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), aduciendo que no se hubiera realizado una correcta valoración de las pruebas descritas con anterioridad, conforme la sana crítica y los preceptos de los arts. 124 y 173 del CPP, por lo que, el reclamo casacional va en sentido que los Vocales sin mayor fundamento dispusieron la anulación de la sentencia y el reenvió ante otro Tribunal de Sentencia, contradiciendo a los Autos Supremos 049/2016 de 21 de enero, 438 de 15 de octubre de 2005, 504/2007 de 11 de octubre, 340 de 28 de agosto de 2006, 086 de 18 de marzo de 2008, 111/2012 de 11 de mayo de 2012, 049/2016 RRC de 21 de enero de 2016, que preceptuarían que el Juez o Tribunal debe fundamentar sus fallos, ya que la autoridad judicial en observancia del derecho al debido proceso debe proceder a emitir una resolución debidamente fundamentada y congruente que comprenda una motivación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, dentro de las reglas de la sana crítica y la valoración propiamente dicha de las pruebas, por estos argumentos el Tribunal de alzada efectúa una errónea interpretación respecto a la pretensión de apelación y los argumentos vertidos, derivando en una insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado y por otro lado la valoración defectuosa de la prueba testifical y documental.