CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1.- Willy Callisaya Colquehuanca y Julia Quispe Apaza de Callisaya, por memorial visible de fs. 45 a 47, iniciaron proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, del lote de terreno N° 5, de 200 m2, ubicado en la urbanización Pedro Domingo Murillo, manzana S-19, registrado en Derechos Reales con la Matrícula N° 2.01.3.01.0002001, dirigiendo la demanda contra José Antonio Maldonado Luna, quien luego de ser citado, por escrito visible fs. 69 a 73, contestó la demanda de manera negativa e interpuso reconvención por resolución de contrato de compraventa de terreno y pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 523/2021 de 21 de mayo, que sale de fs. 172 a 176, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad del El Alto-La Paz, falló declarando PROBADA la demanda principal de usucapión disponiendo la limitación de la superficie de 200 m2 de la matrícula mencionada y proceda a su registro en Derechos Reales sobre dicha extensión; declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el demandado José Antonio Maldonado Luna mediante su apoderada, por escrito de fs. 180 a 187 vta., dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 177/2023 de 19 de abril, corriente de fs. 202 a 204 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en la forma por el demandado José Antonio Maldonado Luna, mediante su apoderada María Magdalena Guarachi Mamani, por escrito de fs. 206 a 212 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
