CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. El Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, mediante memorial de fs. 25 a 27 vta., inició proceso ordinario de reivindicación y entrega de bien inmueble, acción dirigida contra la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y por Resolución N° 103/2018 de 16 de febrero, se incorporó como tercero al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, constituyéndose en parte demandada, quien planteó excepción previa de incompetencia, de fs. 326 a 333 vta., siendo respondida positivamente por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), según memorial de fs. 336 a 337 vta., y de manera negativa por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, por escrito de fs. 343 a 346 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso, hasta la emisión del Auto definitivo N° 109/2021 de 09 de marzo, de fs. 387 a 390 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la excepción de incompetencia en razón de materia de fs. 326 a 333 vta., declinando competencia a la jurisdicción contenciosa administrativa.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, según memorial de fs. 429 a 433 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° D-126/2022 de 02 de marzo, de fs. 467 a 471, que ANULÓ el Auto definitivo N° 109/2021 de 09 de marzo, de fs. 387 a 390 vta., disponiendo que el Juez emita nueva decisión acorde a los datos del proceso bajo el fundamento que tomando en cuenta la pretensión de la entidad actora, el Juez para generar una determinación de incompetencia por razón de materia debió analizar si cuenta con la suficiente jurisdicción y competencia para conocer y tramitar esa pretensión de reconocimiento de derecho propietario y su reivindicación, y solo a partir del análisis de esos elementos determinar la concurrencia de incompetencia por razón de materia, el A quo apartándose del análisis de la demanda y elemento constitutivo de la pretensión que genera el proceso, ingresó al convenio suscrito el año 2000, documento que contendría una obligación de hacer, no ingresando propiamente al análisis de la pretensión y de los elementos de la competencia para conocer una demanda de derecho propietario y su reivindicación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, según escritos de fs. 478 a 484 y de fs. 489 a 491 vta., mismos que previa sustanciación fueron resueltos mediante Auto Supremo N° 560/2022 de 05 de agosto de 2022, que declaró INFUNDADO los recursos de casación cursantes de fs. 478 a 484 y de fs. 489 a 491 vta., interpuestos por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y el Ministerio y Economía de Finanzas Públicas; contra esta determinación la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) representada por Yuri Luis Tirado Villarroel, Luis Roberto Delgadillo Irahola, Estefani Davila Reyes y José Alfredo Mendoza Delgado, interpuso acción de amparo constitucional, lo que generó que la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie la Resolución Constitucional N° 083/2023 de 26 de abril, de fs. 661 a 669 vta., que concedió la tutela dejando sin efecto el Auto Supremo N° 560/2022 y ordenando la emisión de una nueva resolución.
Consecuentemente, en cumplimiento a la Resolución Constitucional N° 083/2023 se pasa a considerar el recurso de casación, conforme a lo siguiente.
