POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 478 a 484 y de fs. 489 a 491 vta., interpuestos por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, respectivamente, contra el Auto de Vista N° D-126/2022 de 02 de marzo, corriente de fs. 467 a 471, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas y costos por ser entidad estatal.
Regístrese comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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