AS/0629/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0629/2023

Fecha: 10-Jul-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Donald Velarde Richards, representado por Zulema Bethzabe Chávez Gutiérrez mediante memorial cursante de fs. 42 a 44, promovió demanda de división y partición de bienes gananciales contra Elisama Do Espirito Santo, quien una vez citada y emplazada mediante escrito visible de fs. 97 a 102 vta., contestó la demanda y reconvino por comprobación de unión conyugal libre; desarrollándose de esta manera hasta la emisión de la Sentencia N° 254/2022 de 10 de octubre, visible de fs. 217 a 225, emitida por la Juez Público de Familia 2º de la ciudad de Trinidad, donde declaró PROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales, así como la acción reconvencional de unión libre.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Donald Velarde Richards a través de su representante Zulema Bethzabe Chávez Gutiérrez, mediante escrito visible de fs. 228 a 232 “A” vta.; originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista Nº 47/2023 de 17 de marzo, cursante de fs. 252 a 254 vta., que ANULÓ la Sentencia N° 254/2022, argumentando entre lo principal que:

a) La Sentencia apelada incumple el art. 361.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

b) Se pudo percibir que la Sentencia apelada no contiene un análisis fundamentado de la o las pruebas que le ayudaron a formar convicción y cuáles fueron desestimadas, es decir, debió señalar qué hechos se encuentran probados y cuáles no, y fundamentalmente con qué medio probatorio arribó a dicha conclusión, en razón a ello, se tiene que la Sentencia incumple con la valoración de los medios de prueba como exige la norma legal familiar.

c) No contiene la motivación lo cual constituye una solemnidad argumentativa en las resoluciones judiciales que da a conocer el desarrollo de razonamiento del operador de justicia mediante relaciones lógicas entre los motivos de hecho y derecho.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elisama Do Espirito Santo mediante memorial de fs. 257 a 260 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.