CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Elisama Do Espirito Santo, en su memorial recursivo expresó los siguientes cargos:
1. Violación y aplicación indebida del art. 393 inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debido a que la Sentencia contiene la debida fundamentación y correcta valoración de la prueba, conforme exigen los arts. 332 y 361.II de la citada norma, lo que deliberadamente fue omitido por las autoridades recurridas.
2. Afirmó que el Tribunal de alzada alteró la verdad expuesta en la Sentencia para dotarse de un argumento anulatorio que no fue peticionado por la parte apelante, a fin de no emitir pronunciamiento en el fondo del conflicto.
3. La motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.
Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista y se confirme la Sentencia de primera instancia.
De la contestación al recurso de casación.
De la revisión del escrito de contestación de fs. 265 a fs. 270, presentado por Donald Velarde Richards, a través de su representante Zulema Bethzabe Chávez Gutiérrez, se extrae lo siguiente:
1. El recurso de casación postulado únicamente expresa un desacuerdo sin exponer cuáles serían los errores cometidos por el Tribunal de apelación, queriendo hacer creer que, se estaría utilizando criterios de discriminación hacia las mujeres.
2. Expresó que, para establecer la existencia de una unión libre, deben concurrir los requisitos establecidos en el art. 164 y siguientes de la Ley N° 603, y en el presente caso, la prueba aportada como son las documentales y testificales, no fueron valoradas objetivamente por la Juez de primera instancia, debido a que del contenido de estas, se puede evidenciar una serie de inconsistencia en fechas, momentos y distancia.
3. Conforme expuso el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, la Juez A quo valoró superficialmente la prueba aportada y no objetivamente, resumió aspectos totalmente alejados de la realidad y las leyes, debido a que no se consideró los antecedentes de los bienes propios y gananciales. Lo que está claramente establecido en el art. 176 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
En consecuencia, debido a que la Sentencia no contiene una valoración integral de las pruebas aportadas para llegar a una correcta y justa determinación y tampoco cuenta con la debida fundamentación y motivación, solicitó se confirme el Auto de Vista N° 47/2023 de 17 de marzo.
