AS/0630/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0630/2023

Fecha: 10-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión de los recursos de casación, se observa que Feliciano Caricari Mamani, y por su parte los herederos de Josefina Quecaña Moya: Estanislao, Josué Richard, Michel Ángel, Olga, Johnny, Juan Carlos, Sonia, Fidel Rubén y Miguel Ángel todos de apellido Caricari Quecaña, presentaron un contenido idéntico de agravios en ambos recursos de casación y en lo trascendental de dichos medios de impugnación acusaron lo siguiente:

Denuncian que conforme dispone el art. 271 del Código Procesal Civil, el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, no absolvió los puntos de apelación, incurriendo en infra petita otorgando menos de lo solicitado, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso, por lo que no se puede simplemente determinar su resolución sin analizar el contexto del recurso.

El Tribunal de alzada hace una aplicación indebida del art. 265 del Código Procesal Civil, el Auto de Vista es carente de motivación y fundamentación, lejos de absolver los puntos de apelación decidió rechazar in limine el recurso, restringiéndoles el derecho de acceso a la justicia, vulnerando los arts. 115, 180.I y II y 410 de la Constitución Política del Estado y el debido proceso, por lo que dicha resolución incurre en infra petita.

Acusan contradicción y apreciación incorrecta de las pruebas que acreditarían el derecho propietario de la parte demandante, siendo ese extremo incorrecto, no tomaron en cuenta el dictamen pericial, por lo que existe clara inobservancia que es inexcusable a la Juez A quo y al Tribunal Ad quem, el de no valorar la prueba de acuerdo a la sana crítica, demostrando un incorrecto estudio del proceso, toda vez que han incurrido en error de hecho y de derecho, porque rige el principio de la libre apreciación de la prueba.

Con base en estos argumentos, solicitaron que este Tribunal dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y consecuentemente declare probada la anulación del proceso hasta la admisión de la demanda y se anule obrados por los vicios denunciados.

De la contestación al recurso de casación.

El demandante no presentó la contestación al recurso de casación.