AS/0631/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0631/2023

Fecha: 10-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Richard Villarroel Flores, se observa que acusó:

Que el Tribunal de alzada inobservó que de la sola lectura del escrito de apelación de fs. 220 a 227, se puede advertir una cabal comprensión y un adecuado cumplimiento de las exigencias establecidas por los arts. 256 y 265.I de la Ley Nº 439, no obstante, el Tribunal Ad quem no atendió los reclamos de impugnación que fueron relatados de forma precisa, por medio del escrito de apelación de fs. 220 a 227 (transcrito íntegramente), aplicándose de forma indebida los arts. 218, 223, 256 y 265 del Código Procesal Civil, lo cual conlleva a la inobservancia de los arts. 115 y 117.I de la Constitución Política del Estado, por incurrir el Ad quem en omisión negativa.

Fundamento por el cual la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista impugnado.

Dela respuesta al recurso de casación

La parte demandante contestó manifestando que el recurso de casación es incongruente ya que en primera instancia afirma haber cumplido con la obligación pero en líneas posteriores indica que no podría cobrarle lo que falta por pagar ya que habría prescrito, y porque no es una deuda mancomunada solidaria. Esas afirmaciones vienen a ser un intento de pretender revisar lo que ya fue juzgado y que la parte perdidosa intenta hacerlo con cada recurso que planteó, siendo equivocado su camino, pues esas situaciones ya están dilucidadas.