CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Arturo Enrique Ivanov Jerez Dávila, por memorial de fs. 43 a 44 vta., subsanado de fs. 49 a 50, promovió proceso ordinario de reivindicación contra Claudio Santander Mamani, quien una vez citado, mediante escrito obrante de fs. 105 a 110, respondió negativamente y opuso excepciones previas de falta de legitimación pasiva, demanda defectuosamente propuesta y llamamiento en causa de un tercero, que fueron declaradas IMPROBADAS por Resolución N° 251/2021 de 22 de junio, de fs. 138 a 139, que respecto a la primera excepción señaló que la demanda debe ser dirigida contra quien se encuentra en posesión del inmueble, que es Claudio Santander Mamani, quien no puede evitar ser el legitimado pasivo dentro de la presente acción, sobre la segunda excepción arguye que se trataría de dos inmuebles diferentes, el demandante ha acreditado la ubicación e individualización del inmueble, en consecuencia su demanda es admisible, finalmente sobre la última excepción solicita el llamamiento de Simón Calle Calle y como se mencionó es evidente que quien se encuentra en posesión es el legitimado pasivo Claudio Santander Mamani.
Desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 296/2021 de 27 de julio, obrante de fs. 173 a 176, en la que el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda de reivindicación, condenando al demandado a la restitución del bien inmueble objeto de litigio al actor, en el plazo de tres días de ejecutoriada la Sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Claudio Santander Mamani, mediante escrito visible de fs. 179 a 181 vta., dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 142/2023 de 29 de marzo, saliente de fs. 222 a 223 vta., y su Auto complementario de enmienda a fs. 225, que ANULÓ obrados hasta fs. 111 inclusive, disponiendo que el A quo regularice el procedimiento, bajo el siguiente fundamento:
En el caso, se tiene que el demandado a momento de contestar la demanda, si bien reconoce estar ocupando el inmueble en cuestión, también arguyó reiterativamente que se encuentra ocupando el inmueble “en nombre y por cuenta del propietario Simón Calle Calle”, por lo que el demandado tendría calidad de tolerado, aspecto que no consideró el Juez de instancia.
También se tiene que el demandado adjuntó un formulario de información rápida de la Matrícula N° 2013010001578, fotocopias simples del Testimonio N° 1531/2015 y planos aprobados por el Gobierno Municipal de Achocalla, que al no haber sido desconocidos de forma expresa por la parte contraria, demuestran la existencia de un derecho real y la vigencia de una matrícula a nombre de Simón Calle Calle, toda vez que el demandado afirma ocupar el inmueble a nombre de este, es deber de la autoridad incluirlo al proceso, pues ante la existencia de un supuesto propietario, el proceso de reivindicación adquiere una calidad compleja.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Arturo Enrique Ivanov Jerez Dávila, según memorial que sale de fs. 227 a 235 vta., recurso que es objeto de análisis.
