AS/0632/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0632/2023

Fecha: 10-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Arturo Enrique Ivanov Jerez Dávila, se observa que acusó lo siguiente:

Que el Auto de Vista recurrido, vulneró el debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, transgrediendo los principios de interdicción, de arbitrariedad y de razonabilidad, dado que el lote de Simón Calle Calle se encuentra en el municipio de Achocalla y el pretendido de reivindicación en el municipio de El Alto, por tanto no existe identidad entre el inmueble demandado y el inmueble al que hace referencia Claudio Santander Mamani, por lo que no es necesario integrar a la litis a Simón Calle Calle pues la reivindicación no asumió una acción compleja, sin embargo el Ad quem anuló obrados sin justificar normativamente su decisión, ya que no mencionó artículo alguno que ampare su errónea decisión, vulnerando así el derecho a la propiedad y reivindicación garantizados por el art. 56 de la Constitución Política del Estado. Asimismo el llamamiento a tercero por parte del demandado de fs. 105 a 110 no se realizó en el marco del art. 61 del Código Procesal Civil que hubiera tenido asidero legal, por tanto no procede la nulidad por simple nulidad.

De la respuesta al recurso de casación.

El Auto de Vista cumple plenamente con los presupuestos de fundamentación y motivación, asimismo el recurrente plantea recurso de casación de forma donde debía alegar vicios en los actos procesales, sin embargo cuestiona aspectos de fondo, como es la identidad del inmueble, hecho que debe ser analizado en una resolución que se pronuncie sobre el fondo, ya que el Auto de Vista anula obrados por haberse vulnerado el derecho a la defensa de Simón Calle Calle y no resuelve el fondo, toda vez que el demandado posee el inmueble en calidad de detentador-cuidador a nombre de este.