CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Vicenta Blanco Choque, mediante memorial de fs. 21 a 23, subsanado de fs. 63 y vta., promovió demanda de determinación bienes gananciales contra Lorenzo Patty Condori, quien una vez citado por memorial cursante de fs. 116 a 117 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 08/2023 de 19 de enero, obrante de fs. 301 a 304 vta., mediante la cual la Juez Público de Familia 5º de Oruro, declaró probada la demanda de determinación de bienes gananciales interpuesta por Vicenta Blanco Choque, estableciendo los bienes que fueron adquiridos dentro del matrimonio: lote de terreno ubicado en la localidad de Vinto adquirido mediante Escritura Pública Nº 471 de 10 de diciembre de 2002, con una superficie de 1200,00 m2 registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 4011030006405; lote de terreno ubicado en la exhacienda Vinto con una superficie de 322,50 m2 registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 4011030017246; lote de terreno ubicado en la localidad de Vinto, exfundo Vinto Provincia Cercado, con una superficie de 602.50 m2 registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 4011030006413; bien inmueble ubicado en la urbanización Loza sector Challa Kota de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, Nº 4004, lote Nº 18 manzana R con una superficie de 220 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 2014010006270; bien inmueble ubicado en la localidad de Vinto exfundo Vinto, lote Nº 20, manzana F, con una superficie de 450 m2, registrado en Derechos Reales bajo la partida Nº 437 del libro de propiedades de la provincia Cercado de 1999 y el bien inmueble ubicado en la localidad de Sacaba de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, signado con el Nº 61, manzana E de la urbanización Canal Pata localidad Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, con una superficie de 252.50 m2, registrado en Derechos Reales bajo fs. 1188, partida Nº 1188 de 20 de abril de 2000, del libro de propiedades de la provincia Chapare, todos a nombre de Lorenzo Patty Condori.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lorenzo Patty Condori mediante memorial cursante de fs. 307 a 309, contestado de fs. 313 a 314 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista Nº 113/2023 de 14 de abril, cursante de fs. 330 a 335, a través del cual confirmó la Sentencia de 19 de enero de 2023, conforme los siguientes argumentos:
Como agravios el recurrente señaló haberse declarado como bienes gananciales dos bienes ubicados en las ciudades de El Alto–La Paz, y en Sacaba-Cochabamba, el primero reconocido por la juzgadora con base en copias simples y el segundo sobre los de otro bien, incurriendo en vulneración al debido proceso y principio de objetividad mostrando parcialidad a favor de la parte contraria y alejándose de normativa establecida para el caso.
Al respecto, manifestó que la A quo declaró como bienes gananciales seis bienes, cuatro ubicados en la ciudade de Oruro consentidos por el recurrente y dos observados, sobre el primero ubicado en la urbanización Loza, sector Challa Kota de la ciudad de El Alto, con número 4004, lote Nº 18, manzana R, con una superficie de 220 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 2014010006270, el demandado señaló que las documentales fueron insuficientes para determinar qué es un bien ganancial; de lo cual el Ad quem expresó que se debe tener en cuenta la naturaleza del presente proceso y su finalidad que consiste en establecer si ese bien es ganancial; debiendo el juzgador establecer la existencia de estos y si fueron adquiridos por los cónyuges dentro el vínculo conyugal.
En el caso en cuestión, se tiene el documento a fs. 10, referente a contrato de compra original suscrito entre Domingo Loza Mujica, Marcelina Aguirre de Loza y el recurrente, refrendado por un abogado de fecha 13 de enero de 2006; por el cual, adquirió el terreno ubicado en la urbanización Loza sector Challa Kota registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 2014010006270; copia simple de acta de declaración jurada donde el recurrente reconoció su derecho propietario a fs. 11; pago de impuestos original gestión a fs. 12; documentos de pago de servicios básicos sobre el referido lote donde el demandado figura como propietario de fs. 13 a 15; coincidentes con las documentales de fs. 252 a 263 emitidas por el Gobierno Municipal de El Alto; advirtiendo que el bien inmueble de la ciudad de El Alto constituye un bien ganancial ya que fue adquirido dentro de matrimonio.
Respecto a la documental presentada en segunda instancia, consistente en información rápida emitida por Derechos Reales de El Alto, del inmueble registrado con la Matrícula Nº 201401000627, donde figuran como propietarios Domingo Loza Mujica y Marcelina Aguirre de Loza; el Tribunal de alzada expresó que no desvirtúa lo demostrado en primera instancia, considerando la existencia del contrato de compra original de 13 de enero de 2006.
En cuanto al bien ubicado en Sacaba Cochabamba, el Tribunal de alzada manifestó que de ninguna manera constituye agravio, ya que el derecho propietario sobre dicho bien se halla documentado a fs. 267, documental que demuestra que este bien se registró a nombre del recurrente en la gestión 2000; por lo cual, la A quo determinó su ganancialidad, no existiendo motivo que cause agravio al recurrente.
Asimismo, no advirtió actos de parcialidad de la Juez a favor de la demandante, precisando que ante irregularidades en la tramitación de la causa, el recurrente tiene la posibilidad de activar en contra de la funcionaria, las acciones pertinentes; asimismo, no evidenció mala fe e incorrecta aplicación de las normas por parte de la A quo, ya que la resolución apelada se adecua a derecho.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Lorenzo Patty Condori mediante memorial de fs. 338 a 340, contestado de fs. 343 a 345; motivo por el cual, se pasa a analizar el citado recurso de casación que fue planteado en la presente causa.
