CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
El recurrente denunció vulneración del debido proceso debido a la falta de objetividad en la valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada en cuanto al lote de terreno de la ciudad de El Alto, ya que ratificó la Sentencia y no consideró que adjuntó en segunda instancia información rápida de la Matrícula Nº 2014010006270 que evidencia que los propietarios del inmueble en cuestión son Domingo Loza Mujica y Marcelina Loza Aguirre.
Motivo por el cual solicitó rectifique la resolución de primera instancia.
Respuesta al recurso de casación por parte de Vicenta Blanco Choque.
El demandado basó su apelación en el hecho de que la Sentencia Nº 08/2023 confirmada mediante el Auto de Vista Nº 113/2023 determinó como bien ganancial el inmueble ubicado en la urbanización Loza sector Challa Kota de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, Nº 4004, lote Nº 18, manzana R, con una superficie de 220 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 2014010006270, basada su decisión en fotocopias simples.
Por lo cual, se remitió a los antecedes del proceso desarrollando el contenido de las documentales cursantes de fs. 10 a 14; que a petición de su persona solicitó orden judicial para notificar al Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto que emitió informe a fs. 243 y estableció al recurrente como contribuyente del domicilio ubicado en la urbanización Loza, sector Challa Kota de la ciudad de El Alto, y de fs. 246 a 205 adjuntó copias legalizadas de pagos de impuestos a nombre de Lorenzo Patty Condori cancelados hasta el 2022; a fs. 252 minuta de compra, de fs. 253 a 263 documentos que acreditan la compra del bien, cédulas de los vendedores y minuta de propiedad, concluyendo que la A quo realizó una valoración integral de la prueba conforme el art. 332 de la Ley Nº 603.
Por lo que solicitó se declare infundado el recurso de casación interpuesto por Lorenzo Patty Condori.
