AS/0641/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0641/2023

Fecha: 11-Jul-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Fabiana Heredia Almendras de Zerda, por memorial de demanda que cursa de fs. 4 a 9 vta., ampliado por escrito que sale a fs. 19 y vta., inició proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas y reconocimiento de firmas, pretensiones que fueron interpuestas contra Alberto Dellien Barba, Erick Dellien Velasco, Francisco Román Leigue y Banco Nacional de Bolivia S.A.; quienes una vez citados, Francisco Román Leigue por memorial que sale de fs. 38 a 42, contestó negativamente a la demanda e interpuso acción reconvencional de extinción por prescripción del derecho de la demandante a aceptar la herencia pura y simple de la testamentaria de Felipe Heredia Suasnabar más la revocación por efecto de la prescripción de la Resolución Nº 26/2010 de 10 de mayo, pronunciada por la Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Trinidad; el Banco Nacional de Bolivia S.A., representado por Alejandro Lucio Valda Ovando, Ariel Gutiérrez Valenzuela, Manuel Rodrigo Patzi Martínez y Milton Peñafiel Cuellar, por escrito de fs. 77 a 83, opuso excepciones de falta de legitimación e interés legítimo en la demandante y demanda defectuosamente propuesta, y contestó negativamente a la demanda principal; posteriormente, por escrito que sale de fs. 135 a 140, Alberto Dellien Barba, opuso excepciones de cosa juzgada y prescripción, contestó negativamente la demanda y dedujo acción reconvencional de resarcimiento de daños y perjuicios; por último, se observó que Erick Dellien Velasco no se apersonó dentro de plazo.

Con esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 72/2021 de 16 de agosto, visible de fs. 785 a 791, declarando: 1) IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal; 2) IMPROBADA la demanda reconvencional de extinción por prescripción del derecho de Fabiana Heredia Almendras de Zerda de aceptar la herencia pura y simple de la testamentaria de Felipe Heredia Suasnabar interpuesta por Francisco Román Leigue; y, 3) IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios interpuesta por Alberto Dellien Barba. Sin costos ni costas por ser proceso doble.

Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que Fabiana Heredia Almendras de Zerda, por memorial que cursa de fs. 793 a 798, interponga recurso de apelación.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista Nº 22/2023 de 10 de febrero, cursante de fs. 961 a 963, por el que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:

Con relación al Auto de saneamiento procesal de 06 de junio de 2021 y sobre la resolución que rechazó la solicitud de realización de prueba pericial de oficio, sostuvo que el Tribunal de alzada, atendiendo estos extremos, inicialmente ya pronunció un Auto de Vista anulatorio, que fue modificado por Auto Supremo Nº 771/2022 de 10 de octubre, con el argumento de que al haberse presentado la ampliación de la demanda el 19 de febrero de 2016, es decir, posterior a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil, la demandante debió presentar u ofrecer pruebas con las cuales pretendía hacer valer su pretensión, por lo que ninguno de esos reclamos puede dar lugar a la solicitud apelada, pues estos ya fueron tratados y resueltos.

En lo que atinge a la Sentencia, señaló que no existe ninguna fundamentación de agravios, por lo que no se aperturó la competencia de dicho Tribunal para considerar los mismos.

Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Fabiana Heredia Almendras de Zerda, por memorial de fs. 970 a 976 vta., interponga recurso de casación.