AS/0641/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0641/2023

Fecha: 11-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la demandante, alegó como agravios los siguientes extremos:

Acusó que en todo momento solicitó la producción de oficio de prueba pericial, y si bien por Auto Supremo Nº 771/2022, obrante de fs. 918 a 925 vta., se negó cualquier posibilidad, empero, refirió que se dejó abierta la facultad al Tribunal de alzada para producir ese medio probatorio, quien hizo caso omiso y no se pronunció ni positiva ni negativamente sobre este aspecto.

Denunció que el Tribunal de alzada transgredió los arts. 218.I y 213.II num. 3 del Código Procesal Civil, porque omitió realizar una motivación adecuada careciendo de esta manera de una debida fundamentación; en ese sentido, transcribiendo parte de la resolución recurrida, refirió que se lesionó su derecho al debido proceso, porque en el Auto Supremo Nº 771/2022, bajo el principio iura novit curia, se facultó al Tribunal de apelación aperturar la producción de prueba de oficio en segunda instancia.

Señaló que en total contradicción a lo afirmado por el Tribunal de alzada, respecto a que no existiría expresión de agravios en su recurso de apelación, en el punto II.3 del recurso de apelación bajo el nomen iuris de afrentas relacionados a la Sentencia Nº 72/2021, expuso sus reclamos, por lo que alegó que estos no fueron compulsados, medidos o sopesados, atentando con lo dispuesto en los arts. 265 y 256 del Código Procesal Civil.

Por las razones expuestas, solicitó se case o alternativamente se anule el Auto de Vista recurrido.

Respuesta del Banco Nacional de Bolivia (fs. 982 a 984).

Ariel Gutiérrez Valenzuela y Manuel Rodrigo Patzi Martínez en representación legal de la entidad bancaria demandada, contestaron al recurso de la parte actora, arguyendo los siguientes extremos:

Ante la negativa del recurso de apelación de la parte actora, esta tenía expedita la vía del recurso de compulsa para intentar revertir la inadmisibilidad; sin embargo, al no haber interpuesto dicho medio legal para impugnar y, contrariamente, haber interpuesto de forma directa el recurso de casación, dejó precluir su derecho otorgando la calidad de ejecutoriada a la Sentencia de primer grado.

El recurso de casación debe ser rechazado, toda vez que el medio legal de apelación de fs. 793 a 798, que fue presentado por la parte actora, no contiene expresión de los agravios, por lo tanto, no contiene pretensión jurídica en segunda instancia.

Los agravios contra la Sentencia, a los que hace mención la recurrente, no se encuentran expuestos en el memorial de apelación, por lo que no pueden suplirlos en esta fase recursiva.

Con base en lo expuesto solicitaron se rechace el erróneo recurso de casación y se declare expresamente ejecutoriada la Sentencia de primera instancia.

Respuesta de Alberto Dellien Barba y Erick Dellien Velasco (fs. 986 y vta.)

El Auto de Vista, se enmarca dentro de los lineamientos dispuestos en el Auto Supremo Nº 771/2022 de 10 de octubre, la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Civil.

La nulidad pretendida por la demandante, es para introducir pruebas que en su momento no fueron propuestas claras ni efectivas; de ahí que tratando de salvar actuaciones que no se hicieron valer en su momento, es que ese derecho se encuentra precluido.

Si no se cumple con la correcta determinación de agravios, el Tribunal de alzada, no tiene competencia para ingresar a analizar el fondo de la resolución recurrida.

Por los fundamentos expuestos solicitaron que se declare infundado el recurso de casación, manteniendo firme y subsistente la Sentencia de primer grado.

Respuesta de Francisco Román Leigue (fs. 988 a 995)

Si bien el Tribunal de apelación, tiene la facultad de generar prueba de oficio no es menos cierto que esto es facultativo y está librado a la sana crítica y mejor prever; de ahí que, si el Tribunal Ad quem no ordenó la producción de prueba en segunda instancia, ese hecho no puede ser considerado como una lesión a la norma adjetiva o sustantiva.

El fallo recurrido en casación cumplió con el lineamiento que realizó el Tribunal Supremo de Justicia.

Durante la etapa de sustanciación del recurso de apelación, la demandante jamás se apersonó al proceso para pedir la producción de ningún tipo de prueba, dejando en claro que se somete a la decisión asumida por el Tribunal de Alzada.

Es evidente que el recurso de impugnación carece de expresión de agravios para abrir la competencia del Tribunal de apelación.

Con base en estas consideraciones solicitó que el recurso de apelación sea declarado infundado.