AS/0645/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0645/2023

Fecha: 11-Jul-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Custodio Domínguez Méndez, mediante escrito de fs. 62 a 65 y subsanado a fs. 77 y vta., demandó acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios contra Bismar Velásquez Gonzáles; quien previa citación, por escrito de fs. 93 a 96 vta., contestó de forma negativa la demanda y reconvino por usucapión, misma que fue contestada por el actor mediante memorial de fs. 160 a 162 vta., desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 35/2022 de 01 de abril de fs. 215 a 219, en la que el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación y entrega de bien inmueble e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, así como IMPROBADA la reconvención por usucapión, disponiendo la entrega del inmueble en el plazo de 10 días.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Bismar Velásquez Gonzáles, según memorial de fs. 221 a 226 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 496 bis/2022 de 28 de septiembre, cursante de fs. 344 a 347, que REVOCÓ la Sentencia impugnada, declarando IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la acción de usucapión bajo los siguientes fundamentos:

Cuando se realizó la audiencia de conciliación el 27 de noviembre del 2017 el demandante no era propietario del bien inmueble objeto de la litis, el cual recién registró en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 7011990157807 el 03 de abril de 2019; utilizó de mala fe un acta de conciliación previa solicitada sobre otro asunto para formalizar una demanda sobre una controversia distinta, por lo que al no versar sobre hechos relativos y conexos a la titularidad y ocupación del inmueble de ninguna manera interrumpiría la prescripción adquisitiva planteada por Bismar Velásquez Gonzáles.

El demandado ingresó en posesión del bien inmueble desde el 10 de marzo del 2010, emergente de unos contratos de venta con reserva de propiedad suscritos con Mario Cesar Domínguez Álvarez, hijo del demandante, desde esa fecha hasta la citación con la demanda realizada el 09 de abril del 2021, habrían transcurridos de los 10os sin interrupción alguna habiendo introducido mejoras.

Custodio Domínguez Méndez registró su título de propiedad en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 7011990157807 el 13 de abril de 2019, mucho después de que el demandado hubiera ejercido posesión sobre el mismo desde el 10 de marzo del 2010, emergente de unos contratos de venta con reserva de propiedad, por lo que la posesión ejercida por el demandado no es arbitraria ni ilegal, más al contrario actuó como propietario desde esa fecha saliente de una transmisión de la propiedad.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Custodio Domínguez Méndez, mediante escrito de fs. 349 a 353 vta., que es objeto de análisis.