CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Custodio Domínguez Méndez, acusó:
1. Vulneración del art. 292 del Código Procesal Civil, al concluir que la fase de conciliación no versó sobre la reivindicación, interpretando erróneamente que la conciliación debe especificar, el proceso a formalizar.
2. Transgresión del art. 1503.I del Código Civil, que fue aplicado a hechos ajenos a la titularidad y ocupación del bien motivo del proceso, debiendo aplicarse el par. II de la citada norma, respecto la interrupción de la prescripción por cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor.
3. Errónea interpretación de los arts. 134 y 138 del Código Civil, al concluir que la posesión comenzó a computarse desde la firma de los contratos sujetos a condición, cuando solo tenía la detentación.
Por lo cual solicitó se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista y confirme la Sentencia.
De la respuesta al recurso de casación.
Señaló que la posesión que ejercería tendría su origen en la compra del bien inmueble realizado a Mario Cesar Domínguez Álvarez y el documento de 27 de marzo de 2010 con su hermano Oscar Domínguez Álvarez, por lo que sería poseedor y no detentador.
También, manifestó que cuando se convocó a la audiencia de conciliación de 27 de noviembre de 2017 el recurrente no era propietario del bien inmueble objeto de la litis, recién lo habría inscrito el 03 de abril de 2019 bajo la Matrícula Nº 7.01.1.99.0157807.
Que la conciliación previa no representaría el inicio de una acción, no marcó o determinó una pretensión jurídica en particular, por tanto, no se activaron los mecanismos de administración de justicia en un proceso judicial formal, por lo que no se adecuaría a los presupuestos previstos por el art 1503 del Código Civil.
