AS/0646/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0646/2023

Fecha: 11-Jul-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Gregorio Cruz Gutiérrez, mediante memorial de fs. 23 a 25 vta., promovió demanda ordinaria de determinación de bien propio sobre un vehículo con placa de circulación Nº 1326-SUY contra Juana Chauca Chauca, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 50 a 55, se apersonó al proceso, interpuso excepción de cosa juzgada y contestó de forma negativa, contestada la excepción, originó la emisión del Auto definitivo Nº 296/2019 de 02 de julio, que cursa de fs. 100 a 102 vta., en la que el Juez Público de Familia 7° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada y el consiguiente archivo de obrados.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gregorio Cruz Gutiérrez, según memorial de fs. 124 a 128, ameritó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 38/2023 de 22 de febrero, corriente de fs. 230 a 233, que CONFIRMÓ el Auto definitivo impugnado, con base en los siguientes fundamentos:

a. En cuanto a la identidad de sujetos procesales, se tiene que el incidente de división y partición de bienes gananciales fue planteado por Juana Chauca Chauca contra Gregorio Cruz Gutiérrez, en la que se pronunció la Resolución N° 766/2014 de 10 de noviembre, que declaró improbada la pretensión, y en grado de apelación se emitió el Auto de Vista N° 229/2015 de 24 de junio, que revocó la resolución impugnada y declaró la ganancialidad del vehículo con placa de circulación Nº 1326-SUY, y en el presente proceso se planteó la demanda por Gregorio Cruz Gutiérrez contra Juana Chauca Chauca, existiendo identidad de sujetos.

b. En cuanto al objeto, en el proceso de división y partición, el Auto de Vista N° 299/2015 de 24 de junio, que revocó la resolución impugnada y declaró la ganancialidad del vehículo con placa de control Nº 1326-SUY, y en el presente proceso el objeto es la determinación del referido vehículo como bien propio, de tal forma que existe identidad de objeto puesto ya que en ambos casos se trata del mismo vehículo.

c. Con relación a la causa, en el primer proceso, la división y partición de bienes gananciales se planteó en la vía incidental y en este ordinario se pretende que se declare como de bien propio, si bien el anterior proceso inicialmente se declaró que el vehículo no era ganancial, esta decisión fue revocada por el Auto de Vista Nº 229/2015 de 24 de junio, declarando su ganancialidad; por lo que, la pretensión deducida en este proceso ordinario, ya fue resuelta en aquel litigo, existiendo identidad de causa.

d. Respecto a que el documento de adquisición del vehículo consistente en la Escritura Pública N° 2777/2005 de 09 de diciembre, no hubiera sido valorado en el proceso anterior, reiterando la identidad de sujetos, objeto y causa, se tiene el informe a fs. 74 en el que la Secretaria Abogada del Juzgado Público de Familia 1° de la ciudad de El Alto – La Paz, informó que el vehículo se encuentra en fase de segundo remate y que ninguna de las partes impugnó el referido Auto de Vista, por lo que tiene efecto de cosa juzgada y es inmutable.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Graciela Lourdes Espejo Figueredo (cónyuge heredera y sucesora procesal de Gregorio Cruz Gutiérrez), según el escrito que cursa de fs. 235 a 245, recurso que será motivo de análisis.