AS/0646/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0646/2023

Fecha: 11-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Graciela Lourdes Espejo Figueredo, se observa que acusó:

El Tribunal de alzada, vulneró el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado, y el art. 4 del Código Procesal Civil, debido a que no consideró que el Auto de Vista Nº 229/2015 (emitido en la vía incidental dentro del proceso de divorcio, propuesto el año 2010), contiene autoridad de cosa juzgada aparente, en el entendido que esta decisión judicial nació a la vida jurídica sin que previamente exista un proceso de división y partición de bienes gananciales, el cual haya dilucidado, si estos bienes fueron obtenidos con esfuerzo propio o fueron adquiridos por fruto del esfuerzo común de ambos cónyuges.

El Tribunal Ad quem omitió aplicar el principio de verdad material, debido a que no consideró el certificado de matrimonio ni la Sentencia del proceso de divorcio Nº 183/2011, que demuestran que los excónyuges Cruz-Chauca, se separaron en el año de 1995.

Se interpretó erróneamente el art. 1319 del Código Civil, respecto a los requisitos de la cosa juzgada, en cuanto al objeto son diferentes, el anterior proceso fue de división y partición de bienes gananciales y el presente proceso es de determinación de bien propio, confundiendo que el objeto sería el vehículo; la causa también es distinta, la pretensión del anterior proceso fue la división y partición, en cambio en el presente proceso se demandó que se determine que el vehículo fue adquirido luego de la separación de los excónyuges.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado, y en el fondo se declare improbada la excepción de cosa juzgada.

De la contestación al recurso de casación.

Juana Chauca Chauca, no contestó al recurso de casación pese a su legal notificación que consta en diligencia que cursa a fs. 247.