CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Isabel Magdalena Cortez Choclo, por memorial de fs. 18 a 20, subsanado de fs. 32 a 33, a fs. 39 y vta. y a fs. 41, (foliación de color rojo), inició proceso ordinario de declaratoria de indignidad contra Rafael Cortez Choclo; quien una vez citado y emplazado, contestó de forma negativa a la demanda; convocada la audiencia preliminar y complementaria a su conclusión se emitió la Sentencia N° 25 “B”/2022 de 17 de febrero, corriente de fs. 114 a 116 vta., en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de Familia 1° de la localidad de Caranavi - La Paz, declaró IMPROBADA la demanda, con costas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Isabel Magdalena Cortez Choclo por escrito cursante de fs. 117 a 119, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 306/2023 de 05 de abril, corriente de fs. 151 a 152 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada con los siguientes fundamentos:
Que se ejerció violencia física y psicológica contra su madre cuando se trasladó en su lecho de convalecencia ante un notario de fe pública con la finalidad de hacerle firmar la transferencia de compraventa, y que a la vez también a momento de mencionarle que el mismo debería heredar la totalidad del bien inmueble perteneciente en ese entonces a la difunta madre, además de realizarse amenazas constantes donde la apelante expresó que dichos argumentos hubieren sido probados, la misma no señaló de qué manera estos hechos fueron demostrados dentro de las etapas procesales desarrolladas y más aún, conforme al principio de unidad de la prueba, los elementos probatorios generados por la apelante no generó convicción en la autoridad judicial para demostrar la materialización de la hipótesis normativa y su adecuación del supuesto fáctico, es decir, que no se demostró la existencia de dolo, fraude o violencia en la celebración de la minuta de transferencia del inmueble firmada por la de cujus a favor del demandado Alejandro David Mamani Cortez, representado en ese entonces por Isabel Magdalena Cortez Choclo (demandante).
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Isabel Magdalena Cortez Choclo por memorial de fs. 154 a 155, recurso que es objeto de análisis.
