AS/0653/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0653/2023

Fecha: 12-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Benjamin Wilfredo Inarra Rodríguez se observa que acusó:

Que el Auto de Vista no efectuó un análisis somero y fundamentado de los antecedentes reales y jurídicos sobre la calidad de los litigantes en relación a los dos inmuebles que son materia de la presente litis, tampoco advirtió la violación que efectuó la madre de los tres hermanos insertos en la presente demanda, ya que a tiempo de otorgar el anticipo de legítima vulneró el art. 1059 del Código Civil y los arts. 59.III y 62 de la Constitución Política del Estado.

Tratándose de un proceso ordinario, en previsión del art. 292 de la Ley N° 439 la autoridad jurisdiccional debió ordenar la conciliación en Uyuni y si no existía, debió efectuar una tentativa de conciliación intraprocesal como manda el art. 366 num. 2 del Código Procesal Civil.

Que la madre del recurrente no habría suscrito la legítima de los demandados, teniendo en cuenta la edad de su progenitora, habiendo existido violencia moral, vulnerando el art. 472 del Código Civil.

Los demandados reconvencionistas en su petitorio pidieron que se disponga probada la demanda de nulidad de anticipo de legítima del bien inmueble ubicado en la calle Colón N° 522.

Ninguno de los Tribunales de instancia tomó en cuenta las declaraciones de los testigos de cargo: María Teresa Villafañe Pozo, Grover Octavio Miranda Sosa, María Cristina Chambi Huanca de Quiroga, Celso Vásquez Mamani y Alberto Quiroga Ramos.

Fundamentos por los cuales solicitó se admita su recurso y se anule obrados hasta

el vicio más antiguo.

De la respuesta al recurso de casación.

Sin respuesta al recurso de casación.