POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 025/2023 de 28 de abril, cursante de fs. 647 a 655, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y dispone que el Tribunal Ad quem pronuncie nueva resolución brindando respuesta debidamente fundada y motivada a los reclamos del recurrente en el marco del art. 265 del Código Procesal Civil.
Se llama severamente la atención a los Vocales de Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí por no haber dado aplicación a los arts. 218.III y 265.III del Código Procesal Civil, puesto que afectaron el debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, siendo previsible en lo posterior a una sanción en el marco del art. 223.X del Código Procesal Civil y haber inobservado los arts. 16 y 17 de la Ley N° 025, que ha generado dilación en la presente causa.
De conformidad con el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
