AS/0656/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0656/2023-RA

Fecha: 12-Jul-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Eduardo Américo Guamán Pasquier, por memorial de demanda cursante de fs. 1439 a 1445, inició proceso ordinario de rendición de cuentas, pretensión que fue interpuesta contra Willy Arancibia Gonzales; quien una vez citado, por memorial obrante de fs. 1463 a 1472, interpuso excepción de caducidad, y por actuado de fs. 1553 a 1557, contestó negativamente a la demanda y postuló acción reconvencional de nulidad de los contratos de asociación accidental y repetición.

Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 41/2023 de 24 de febrero, que cursa de fs. 9944 a 9968, falló declarando: 1) PROBADA la demanda de rendición de cuentas; 2) IMPROBADAS las acciones reconvencionales de nulidad de contrato y repetición de dineros.

Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Willy Arancibia Gonzales, por memorial de fs. 10764 a 10778, interponga recurso de apelación.

De esta manera, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 149/2023 de 22 de mayo, que cursa de fs. 10873 a 10880, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, únicamente con relación al monto de dinero que por utilidades corresponde y debe ser repartido entre ambos socios de la asociación accidental “AG y G” que asciende a Bs. 1.445.408,76, correspondiendo al demandante la suma de Bs. 722.704,38 que debe ser cancelado por el demandado en el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia, con costas y costos.

Por memorial que sale a fs. 10883 y vta. el demandado solicitó enmienda, dando lugar a que el referido Tribunal de alzada por Auto de complementación de 29 de mayo de 2023, cursante a fs. 10884 y vta., declare “no ha lugar” a lo solicitado.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Willy Arancibia Gonzales, mediante memorial de fs. 10887 a 10900, y por Eduardo Américo Guamán Pasquier a través del actuado de fs. 10902 a 10908 vta., que son objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.