POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 10887 a 10900, interpuesto por Willy Arancibia Gonzales, y de fs. 10902 a 10908 vta., interpuesto por Eduardo Américo Guamán Pasquier, contra el Auto de Vista Nº 149/2023 de 22 de mayo, cursante de fs. 10873 a 10880, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
