POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ADMITE los recursos de casación visibles de fs. 928 a 930 vta., y de fs. 934 a 938 vta., interpuestos por Lucio Chávez Iquize y Mary Elizabeth Guzmán Limón, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 180/2023, de 17 de mayo que sale de fs. 913 a 921, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
