AS/0677/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0677/2023

Fecha: 13-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que Juan Ever Barrios Ugarte, alegó como agravios los siguientes:

Contravención del inciso a) del art. 24 y el art. 66 II. de la Ley Nº 439, por cuanto el Tribunal de alzada observó que existía un defecto procesal referido a la legitimación activa del recurrente.

Violación del num. 1) del art. 62 del Código Procesal Civil, debido a que el Tribunal de alzada no actuó con veracidad, honestidad, lealtad y buena fe dentro el presente caso.

Violación del num. 1) del art.105 y el art 106 del Código Procesal Civil, ya que el Tribunal de alzada tenía la obligación de oficio de declarar la nulidad por cuanto la ley lo califica expresamente.

Solicitando casar la sentencia y el Auto de Vista declarando improbada la demanda

De la contestación al recurso de casación.

Lorena Andrea Xavier Gonzales, respondió al recurso de casación promovido por Juan Ever Barrios Ugarte, bajo los siguientes términos:

El recurso de casación no cumple con la técnica procesal recursiva prevista en el art. 274 nums. 2 y 3 del Código Procesal Civil, no indicó con precisión el Auto de Vista que recurre y su foliación, no identificó si es agravio o violación, no precisó de qué manera fue violada la norma sustantiva o adjetiva, no esgrimió un solo argumento de forma o de fondo, planteó recurso extraordinario de nulidad, violando su derecho a la defensa en su elemento respuesta argumentativa, el argumento central de su recurso se centra en que no es parte de los contratos, extremo que a través de las excepciones previstas en el Código Procesal Civil, podía ser reclamado y no lo hizo, y que ahora de forma extemporánea pretende hacerlo, solicitando se declare inadmisible e infundado el recurso de casación con costos y costas.