CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Celina Humaza Tonore, por memorial de fs. 86 a 88, subsanado a fs. 111 y vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal, contra Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki, quienes una vez citados, según escrito de fs. 149 a 152 vta., contestaron negativamente y reconvinieron por reivindicación de inmueble; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 75/2022 de 29 de junio, corriente de fs. 416 a 419 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de Trinidad - Beni, declaró PROBADA la demanda principal de usucapión decenal presentada por Celina Humaza Tonore, en consecuencia se constituye derecho propietario a favor de la demandante.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki, mediante escrito cursante de fs. 422 a 429 vta., originó que la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o doméstica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 21/2023 de 17 de febrero, que sale de fs. 448 y 449 vta., (rotulado como voto disidente) que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia impugnada (legalmente reconocido), visible de fs. 448 a 449 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki según escrito de fs. 454 a 464 y por Celina Humaza Tonore, obrante de fs. 469 a 473 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
