CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la demandada, ahora recurrente, alegó como agravios los siguientes extremos:
1. Denunció falta de valoración probatoria en el Auto de Vista, señala que una reivindicación no tendría razón en el presente caso, pues el proceso para dilucidar es el mejor derecho, a la fecha no consideró los precedentes supremos ni los folios de Derechos Reales en su verdadera magnitud, porque de ser analizados habría generado una sentencia que declare improbada la demanda reivindicación.
2. El Auto de Vista lesiona su derecho al debido proceso dentro de la vertiente del Juez imparcial, porque no toma en cuenta todas las pruebas para la decisión del caso, encontrándose en una desigualdad procesal, lo que vulnera su derecho a la igualdad.
3. Acusó la lesión al debido proceso dentro de la vertiente de la falta de motivación y congruencia de las resoluciones, como elemento primordial dentro de toda resolución judicial, en ningún lado de la resolución aclara o denota que el Estado pueda suprimir derechos, más al contrario conforme a lo mencionado es un guardián del ejercicio y desarrollo de los derechos inherentes a la persona.
En virtud de estos reclamos solicitó se case el Auto de Vista.
De la respuesta al recurso de casación.
El demandante, Guido Simón Crespo Vallejos, por escrito de fs. 455 a 456, contestó al recurso de casación de la parte demandada, en razón de los siguientes fundamentos:
- La parte recurrente planteó el recurso de casación en la forma y en el fondo, pero dicho recurso no cumple con las causales exigidas por el Código Procesal Civil establecidas en los arts. 271, 274.I nums. 2 y 3, la autoridad jurisdiccional en cumplimiento a la buena administración de justicia conforme al art. 115 de la Constitución Política del Estado, debe dar estricto cumplimiento a nuestro ordenamiento jurídico e impartir justicia, que la casación presentada por la demandada, no cumple con los requisitos exigidos y debe ser desestimada, por ser dilatoria.
Por lo expuesto, solicitó se desestime el recurso de casación, porque no corresponde la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda como dispuso el Auto de Vista que vulnera los derechos de la parte demandante y viola la ley procesal.
