CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Rogelia Quispe Uscamaita, mediante escrito de fs. 261 a 263 vta., ampliado a fs. 265 y vta., subsanado de fs. 270 a 271 vta., y de fs. 274 a 275 vta., promovió demanda de comprobación y consiguiente división y partición de bienes gananciales en contra de Iver Rodríguez Arce, quien una vez citado, respondió de forma negativa a la demanda, conforme memorial visible de fs. 348 a 350; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 39/2023 de 01 de marzo, saliente de fs. 399 a 400, en la que la Juez Público de Familia 1º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda interpuesta por Rogelia Quispe Uscamaita, declarando la ganancialidad y consiguiente división y partición de los siguientes bienes:
a) Bien inmueble registrado en Derechos Reales con Matrícula Nº 4011010026303 ubicado en la avenida Barrientos entre Cañada Strongest y Boquerón con una superficie de 117,00 m2.
b) Bien inmueble registrado en Derechos Reales con Matrícula Nº 4013030001187 ubicado en la calle Prolongación Capitán Barriga, esquina sin nombre, con una superficie de 357,00 m2 signado como lote Nº 8, manzana 47, urbanización Sajama zona Sud.
c) La suma de Bs. “99.00” por percepción de frutos civiles del inmueble de la calle Barrientos.
La Sentencia Nº 39/2023 de 01 de marzo, saliente de fs. 399 a 400, fue complementada mediante Auto de fecha 22 de marzo de 2023 cursante a fs. 412 y vta., por el que la A quo dispuso que en conciliación se reconoció como bienes gananciales los siguientes:
- Bien inmueble ubicado en la avenida Circunvalación y calle Miguel Antonio Porrez, con una superficie de 550,60 m2, signado como lote Nº 5, manzano 07, urbanización La Pampita, zona Norte.
- Vehículo con placa Nº 1103PCE, clase automóvil, marca Toyota, radicado en Villa Huanuni, de servicio Particular.
- Lote de terreno de 1.000 m2 ubicado en Payacollo, municipio de Sipe Sipe-Cochabamba, inscrito en Derechos Reales de Quillacollo, no encontrándose aún a nombre de ambos cónyuges.
- Bien inmueble en la ciudad de El Alto de La Paz.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Iver Rodríguez Arce, mediante memorial que corre de fs. 406 a 408, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 146/2023 de 26 de abril, cursante de fs. 435 a 441 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 39/2023 de 01 de marzo, bajo el siguiente fundamento:
Respecto al bien inmueble con Matrícula Nº 4013030001187 del que se habría dispuesto erróneamente su división y partición, pues se trataría de un bien propio del demandado, toda vez que sus padres lo habrían adquirido en su favor conforme señala la cláusula adicional del documento privado de 09 de noviembre de 2012 con reconocimiento de firmas y rúbricas de la misma fecha; el Ad quem señaló que del asiento A-6 de la Matrícula Nº 4013030001187 cursante de fs. 288 a 289 se evidencia que el demandado registró su derecho propietario mediante contrato de compraventa según Escritura Pública Nº 114 de 21 de enero de 2013, teniendo esta inscripción mayor eficacia respecto al documento privado de 09 de noviembre de 2012.
En cuanto a la suma de Bs. 99.000 por percepción de frutos del bien inmueble de la calle Barrientos, hecho que la demandada no habría acreditado con prueba documental fehaciente que respalde el cobro de intereses; el Tribunal de alzada indicó que de antecedentes se tiene que la actora señaló fechas y montos en que se habrían otorgado alquileres en el inmueble ganancial de la calle Barrientos, asimismo, se tiene que mediante audiencia de inspección judicial de 22 de febrero de 2023, cuya acta cursa de fs. 387 a 388 vta., se evidenció que el inmueble tiene cinco pisos, y toda la planta baja y un salón de fiestas infantiles estarían alquilados a un grupo de la iglesia del Espíritu Santo, y también se mencionó que existiría otra inquilina de nombre Mónica Vallejos, como se evidenció que existen ambientes que se encuentran ocupados por terceras personas o instituciones, generando la presunción legal de que al estar el inmueble a cargo del demandado, el inmueble genera alquileres que se constituyen en gananciales, asimismo bajo el principio de buena fe y lealtad procesal, al demandado le correspondía manifestar qué ambientes dio en alquiler y a qué canon mensual, no bastando solo afirmar que la actora no acredita contrato de alquiler, además el demandado nunca negó que haya otorgado en alquiler los ambientes del inmueble, por lo que sus agravios no serían evidentes.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Iver Rodríguez Arce, según escrito de fs. 443 a 445., contestado por la demandante, mediante memorial cursante de fs. 448 a 449, recurso, que es objeto de análisis.
