CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Iver Rodríguez Arce, se observa que de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
El Auto de Vista desestima y no aplica el art. 179 inc. b) de la Ley N° 603, por cuanto el inmueble de la calle Prolongación Capitán Barriga con Matrícula N° 4013030001187 es un bien propio adquirido por Efrocina Arce Rafael de Rodríguez en favor de su hijo Iver Rodríguez Arce, conforme se tiene establecido de la cláusula adicional del documento privado de 09 de noviembre de 2012 con reconocimiento de firmas, en ese entendido es aplicable el art. 179 inc. b) de la Ley N° 603 por ser un bien propio y no susceptible de división, lo contrario significa la vulneración del derecho a la propiedad privada, del debido proceso consagrado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, en su elemento de la debida fundamentación y motivación, como el derecho a la valoración razonable de la prueba, pues se debía explicar las razones que justifiquen la decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando normas legales.
Error de derecho en la valoración de las pruebas, ya que respecto a la división y partición de bienes de la suma de Bs. 90.000 por percepción de frutos del inmueble de la calle Barrientos, pues de la revisión de antecedentes no se evidencia documentación fehaciente y contundente que la demandante pudiera respaldar por alquileres, es más, en antecedentes se tiene que la Juez ha solicitado que la demandante adjunte prueba documental con referencia a sus pretensiones pero no lo ha adjuntado prueba documental respecto a los alquileres, en consecuencia no se cumple con la carga probatoria sobre esa pretensión.
De la respuesta al recurso de casación.
El recurrente con argumentos repetitivos y sin fundamentos jurídicos pretende confundir que el bien inmueble es una donación, herencia o legado, cuando el mismo fue adquirido durante la unión conyugal por compraventa conforme se evidencia en el asiento 6 de la Matrícula N° 4013030001187; asimismo, los frutos del inmueble de la calle Barrientos se comprobó mediante inspección de in visu, pero aún no se determina la suma puesto que hasta la fecha el demandado sigue cobrando los alquileres y en ejecución de Sentencia se realizará un reajuste.
