CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Esteban Julián López, mediante su recurso de casación de fs. 895 a 897, expresó que:
El Auto de Vista vulneró el art. 265.I del Código Procesal Civil, ya que no fundamentó sobre los dos agravios denunciados en apelación, tampoco se plasmó doctrina ni jurisprudencia, por el que la decisión en segunda instancia fue subjetiva; asimismo, reclamó que el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso en su elemento de congruencia y fundamentación respecto a los agravios denunciados, por lo que transgredió el art. 115.II de la Constitución Política del Estado.
Por lo cual solicitó la casación del Auto de Vista y se aplicabilidad correcta de las leyes conculcadas.
Sin respuesta al recurso de casación.
