AS/0694/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0694/2023

Fecha: 19-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 37/2022 de 07 de septiembre, corriente de fs. 323 a 332, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de nulidad de poder y contratos; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 339, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista N° 37/2022 de 07 de septiembre, en fecha 17 de mayo de 2023, y presentó su recurso de casación el 31 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 386; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 37/2022 de 07 de septiembre, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, lo que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Teresa Magnolia Dorado Chávez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Vulneración del debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, por cuanto la actora dolosamente señala desconocer su domicilio y por los fraudulentos informes emitidos por la oficial de diligencias, cuando no se acredita que la misma se apersonó a su domicilio informado por el SEGIP, asimismo la publicación de edictos se hizo con un intervalo de 9 días, errando lo que la norma manda, lo que la puso en un estado de indefensión.

El Auto de Vista emite un criterio de que su defensa al no haber optado por el circuito del art. 254.V del Código Procesal Civil y al haber efectuado una apelación directa no puede pronunciarse sobre mis derechos y garantías vulnerados, pero se tiene la apelación concedida en efecto diferido y ha solicitado la nulidad de obrados en segunda instancia.

En virtud a los agravios demandados en el recurso de apelación inicialmente que no fueron verificados ni considerados por el Tribunal de alzada que rechaza el recurso de apelación de fs. 154 a 157 vta., y confirma la Sentencia incurriendo en las infracciones acusadas, pues no reunieron los presupuestos procesales requeridos al efecto, cuando se pidió la nulidad de obrados desde el primer apersonamiento.

Fundamentos por los cuales solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.