CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Romina Melania Callejas Silvestre, por memorial de demanda cursante de fs. 14 a 16 vta., inició el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Miguel Flores Gerónimo, quien previa citación mediante edictos de ley, asistida de su abogado de Defensor de Oficio, asumiendo defensa directa en la audiencia preliminar; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 15/2022 de 08 de julio, cursante de fs. 162 a 164, en la que la Juez Público, Mixto, Civil, Comercial y de Familia 2° de Guayaramerín-Beni, declaró PROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales, declarando la ganancialidad del bien inmueble en lo proindiviso, mismo que está ubicado en la ciudad de El Alto con Matrícula Nº 2014010135924 y de un camión Volvo, con placa de circulación Nº 2195FHN, debiendo en ejecución de Sentencia proceder a su división y alternativamente llevarse a remate para dividir el producto de la venta en un 50% para cada excónyuge.
2. Resolución de primera instancia que, fue recurrida en apelación por ambos sujetos procesales Romina Melania Callejas Silvestre, según escrito de fs. 165 a 168 y Miguel Flores Gerónimo, por memorial de fs. 172 a 177, respectivamente, originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 56/2023 de 06 de marzo, cursante de fs. 214 a 215, que dispuso ANULAR obrados hasta fs. 157, es decir, hasta que se convoque nuevamente a la audiencia preliminar en la que deben subsanar las observaciones realizadas, bajo el siguiente fundamento:
Señaló que el desarrollo de la audiencia preliminar debe llevarse a cabo conforme el art. 427 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en la cual deben delimitar y fijar el objeto del proceso (puntos de controversia), el objeto de la prueba (puntos de hecho a probar), y antes de admitir o rechazar la prueba, se debe cumplir con estos dos pasos fundamentales.
El marco de la decisión estará fijado por el objeto del proceso y la actividad probatoria estará enmarcada por los puntos de hecho a probar, de manera que, definido esto, recién se pueda saber si determinado medio probatorio es conducente, pertinente o admisible, aspecto procesal, que no fue cumplido en el caso en particular, ya que tal como se reclama en apelación, no se fijó adecuadamente el objeto del proceso, limitándose la Juez de primera instancia a manifestar la existencia de bienes gananciales, y en consecuencia, la división y partición de los mismos, no especificándose sobre la pretensión accesoria del pago de utilidades y beneficios del camión, lo cual podría haberse suplido y considerado inmerso en el objeto del proceso fijado, de haber sido incluido habría sido parte del conjunto de hechos a ser probados.
Así también, refirió que en el elenco de hechos probados de la Sentencia se incluye a las utilidades y beneficios como un hecho no probado, lo cual es incongruente con el objeto del proceso y el objeto de la prueba definido en audiencia, debiéndose repetir la audiencia para que se aplique de forma adecuada la dirección procesal, lo cual amerita la nulidad de obrados.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Romina Melania Callejas Silvestre, según escrito visible de fs. 218 a 225 vta., recurso que es objeto de análisis.
