CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del escrito de casación interpuesto por Romina Melania Callejas Silvestre, se observa que expuso como argumentos recursivos que:
a) El Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista vulneró el art. 220 inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, al omitir considerar el principio de trascendencia, mismo que no fue identificado ni motivado en el Auto de Vista impugnado.
b) El Tribunal de alzada infringió las siguientes reglas de derecho: 1. El art. 248 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debido a que no se consideró que el acto procesal cuestionado logró su finalidad, sin causar indefensión a ninguna de las partes; 2. El art. 249.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar relacionado con el art. 107 del Código Procesal Civil, si bien la Sentencia omitió pronunciarse en su parte resolutiva sobre las utilidades del camión declarado como bien ganancial, ello podía ser subsanado por la apelación parcial de la Sentencia, puesto que no fue motivo de impugnación ni reclamación por ninguna de las partes; 3. El art. 250 del Código de las Familias y del Proceso Familiar relacionado con el art. 108 del Código Procesal Civil, en razón a que ninguna de las partes fundamentó ningún reclamo impetrando la nulidad del proceso; 4. El art. 251.III del Código de las Familias y del Proceso Familiar relacionado con el art. 109 del Código Procesal Civil, al no haber expuesto ninguna fundamentación para decidir por la nulidad procesal; 5. El art. 292 inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, omitiendo considerar el principio de especificidad; 6. El art. 105 del Código Procesal Civil, por omitir el cumplimiento del principio de especificidad; 7. El art. 106 del Código Procesal Civil, al no considerar que la facultad de aplicar la nulidad de oficio no puede ser utilizada de manera discrecional; 8. El art. 218.III del Código Procesal Civil, al omitir que cuando en la Sentencia se hubiere otorgado más o menos de lo pedido y se hubiera reclamado en apelación, el Tribunal de alzada deberá fallar en el fondo y no por anular obrados; y 9. El art. 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, reiterando que se incumplió el principio de especificidad y pertinencia de la resolución.
Fundamentos por los cuales solicitó se anule el Auto de Vista impugnado, disponiendo se emita nueva resolución.
De la respuesta al recurso de casación.
De la revisión de obrados se advierte que la parte demandada no contestó al recurso.
