POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por:
Betzabé Saavedra Estrada y Lurdes Vilacahua Veliz, en representación del Consejo de la Magistratura de Potosí;
Ariel Jonny Delgado Posadas ejerciendo defensa de oficio de Ibemar Lastenia Hernani Aguilar; únicamente en relación al tercer motivo de casación.
Félix Chalar Miranda, solamente en relación a los motivos segundo, tercero y cuarto de casación.
Por Secretaria de Sala dese cumplimiento a lo señalado en el segundo parágrafo del art. 418 del CPP.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
