II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 14/2019 de 4 de abril (fs. 145 a 151 vta.), el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a René Wilson Zurita Daza y Maggy Elizabeth Moreno “de Zurita”, autores y culpables de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión al primero y tres años y seis meses a la segunda, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 1 por día para cada uno de ellos, con costas y responsabilidad civil una vez que la Sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada.
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, Jorge Marcelo Espinoza Guillen en representación legal de la acusadora particular Candelaria Paz Sainz (fs. 166 a 170 vta.), René Wilson Zurita Daza y Maggy Elizabeth Moreno León (fs. 176 a 181), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 166/2022 de 26 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con costas.
